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RESOLUCIÓN DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2009
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)determinó que tratándose de honorarios, quien demande su pago por la vía ordinaria civil, derivado de la representación o asesoría prestada en un litigio laboral a un trabajador, no tiene que exhibir título profesional.
Así se determinó en sesión de 2 de diciembre del presente año, al resolver la contradicción de tesis 356/2009, entre dos tribunales que están en desacuerdo respecto si las personas que representan o asesoran a trabajadores en un litigio deben o no comprobar que son profesionales como requisito de procedencia de la acción de pago por servicios prestados.
La Primera Sala consideró lo anterior, en virtud de que aunque el juicio en el que se demanden honorarios sea un juicio civil, en el que cobran aplicación las normas de derecho civil, dichos representantes no requirieren título profesional para prestar el servicio del que deriva su derecho a cobrar honorarios en términos de la legislación laboral, que rige su actuación. Lo contrario dejaría en estado de indefensión a quienes presten tales servicios, al impedirles recuperar el producto de su trabajo.
Fortalece lo anterior, el hecho de que el sistema litigioso en materia laboral configura una protección a favor de los trabajadores para que puedan presentarse a juicio con facilidad.
Así, una consecuencia de este modelo es que los trabajadores pueden ser representados o asesorados en juicio por la persona que consideren más adecuada, sin que se exija que sea profesional en alguna rama del conocimiento.
Por lo mismo, es posible que conforme a la ley que rija en determinado ámbito, quien preste ciertos servicios no requiera título profesional para ello, sin que por esa circunstancia pierda su derecho a percibir una retribución por su desempeño, independientemente de que para exigirla deba acudir a la vía civil, pues los representantes, apoderados o asesores no pueden ser despojados del producto de su trabajo más que por mandato judicial.
De ahí precisamente que se concluya que quien demande el pago de honorarios en la vía ordinaria civil, derivado de la representación o asesoría prestada en un litigio laboral a un trabajador, no tiene que exhibir título profesional para acreditar su legitimación.